En el BOE de 18 de noviembre se publica la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre.

En su artículo primero con la finalidad de adaptar los modelos a las se modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican también las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Con la finalidad de introducir cuatro nuevas casillas que permitan consignar las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor añadido y las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto, el artículo segundo de la Orden modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Responder a Anónimo Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *